Guía fiscal · Chile
LLC en EE.UU. + SpA en Chile: cómo se combinan las dos empresas y las condiciones que mira el SII
Es una estructura frecuente del fundador chileno que factura en dólares: la LLC cobra a los clientes del exterior y opera la banca y los pagos en Estados Unidos; la SpA chilena le presta servicios a la LLC con un contrato a precio de mercado, le factura esa exportación de servicios y tributa en Chile como empresa bajo el régimen Pro Pyme General (art. 14 D N° 3), con base caja y tasa de empresa. La estructura descansa en sustancia y documentación: contrato firmado antes de mover fondos, facturas emitidas cuando se cobra y F29 presentado cada mes. No es una fórmula de ahorro: el resultado depende de cuánto retira el dueño y lo calcula un profesional con los números del caso.
Describe lo que dicen las normas citadas y cómo opera BUP Global con sus clientes. No es asesoría legal, tributaria ni contable, no analiza tu situación y no reemplaza la revisión de tu caso por un contador o consultor experto en cada país. Los montos de tasas y multas los fija cada autoridad y pueden cambiar. BUP Global no es un despacho de abogados ni una firma de contadores.
No es "LLC o SpA". Para muchos fundadores chilenos son dos piezas de una misma estructura, cada una con un trabajo. Esta guía explica qué hace cada una, cómo tributa la SpA y las condiciones que fijan las normas, con la Ley de la Renta, la Ley de IVA y el Código Tributario a la vista. Lo que aprendimos ordenando nuestra propia SpA está acá.
¿Para qué sirve tener las dos?
| La LLC (Estados Unidos) | La SpA (Chile) |
|---|---|
| Cobra en dólares a clientes de cualquier país, con Stripe y cuenta bancaria en EE.UU. | Te paga un sueldo formal: cotizaciones, historial, acceso a crédito en Chile. |
| Contrata proveedores y herramientas del exterior sin fricción cambiaria. | Contrata personas y proveedores en Chile con boleta o factura local. |
| Es la cara comercial hacia afuera. | Es la empresa que hace el trabajo desde Chile y lo cobra a la LLC. |
| Presenta su declaración informativa en EE.UU. (5472 o 1065). | Presenta F29 mensual, F22 anual y las declaraciones juradas que correspondan. |
La lógica es simple: el trabajo se hace en Chile, y la Ley de la Renta considera de fuente chilena las rentas de las actividades desarrolladas en Chile (art. 10). Si quien las cobra eres tú como persona, tributan en tu Global Complementario a tu tasa marginal. Si las cobra la SpA, entran a una empresa chilena con tasa de empresa, y tú tributas cuando retiras.
¿Y si dejo solo la LLC? La comparación honesta
Conviene decirlo al revés de como suele venderse: la LLC sola tiene menos declaraciones, no más. Sumar la SpA no simplifica nada. Agrega una empresa chilena con todo lo que una empresa chilena debe.
| LLC sola | LLC + SpA | |
|---|---|---|
| Declaraciones chilenas al año | 2: tu Formulario 22 en abril y tu DJ 1929 en junio | Alrededor de 17: doce F29 mensuales, el F22 de la SpA, la DJ 1948, la declaración de precios de transferencia si corresponde, más tu F22 y tu DJ 1929 |
| Documentos por cada peso que entra | Ninguno | Factura por cada cobro y liquidación por cada sueldo |
| Contabilidad | No lleva | Sí, aunque simplificada |
| Cotizaciones previsionales | Ninguna | Cada mes, sin poder saltarse uno |
Es el malentendido más común de esta estructura. Aunque exista la SpA, tú sigues controlando una entidad en el exterior, así que la obligación de informarla y su multa de 10 a 50 UTA del artículo 41 G letra F siguen exactamente donde estaban. Lo que cambia no es la obligación: es cuánta renta pasa por ella. El detalle está en la guía de la DJ 1929.
Y la SpA agrega riesgos que la LLC sola no tiene. El precio que la LLC le paga queda sujeto al artículo 41 E, es decir, a que sea el de mercado y esté documentado. Doce F29 al año son doce oportunidades de olvidarse, y el artículo 64 del DL 825 los exige aunque el mes no tenga ventas.
Entonces, ¿qué tiene de malo la LLC sola?
No que sea compleja. Que es simple de una forma engañosa, por tres razones:
- Su única obligación real es la que casi nadie cumple, y es la cara. "Solo dos declaraciones" se convierte en la práctica en "dos declaraciones, una de las cuales no sabía que existía". La sanción por la DJ 1929 omitida no depende de que haya impuesto ni de cuánto ganaste.
- No deja huella en Chile. Sin renta declarada de forma regular no hay arriendo, ni crédito, ni cotizaciones, ni pensión. El dinero existe, pero no es demostrable ante nadie que te lo pida.
- Todo llega como retiro irregular. Tributa igual que cualquier renta, pero aparece una sola vez al año, en una línea de tu Formulario 22. Sirve para cumplir, no para vivir dentro del sistema financiero chileno.
La pregunta útil, entonces, no es cuál estructura es más simple. La SpA se justifica por objetivos, no por ahorro ni por simplicidad.
Cuándo tiene sentido cada una
| Si tu situación es | Por dónde parte el análisis |
|---|---|
| Operas solo hacia afuera, tus clientes están fuera de Chile y no necesitas demostrarle renta a nadie acá | La LLC sola. Es más barata y más simple. Tus dos declaraciones chilenas siguen siendo tuyas y no desaparecen |
| Necesitas renta demostrable, tienes clientes chilenos, le pagas a colaboradores en Chile o quieres cotizar | La SpA. Es lo que produce facturas, liquidaciones y cotizaciones, que es lo que un banco, un arrendador o el sistema previsional pueden verificar |
¿Tu LLC factura lo suficiente para pagarle a la SpA un honorario fijo todos los meses, incluido el mes más flaco del año, y todavía dejar margen? Si la respuesta es no, la SpA se convierte en una fábrica de multas. El sueldo crea una obligación previsional mensual que no se puede saltar, y el artículo 64 del DL 825 exige el F29 aunque el mes venga en cero. La irregularidad del ingreso tiene que quedarse en la LLC, que es la que cobra y acumula, y no llegar nunca a la SpA.
Cuál de las dos corresponde a tu caso depende de tus números y de qué necesitas que tu renta pueda demostrar: es materia de un contador o consultor experto.
¿Cómo tributa la SpA bajo el régimen 14 D N° 3?
El régimen Pro Pyme General está en el artículo 14 letra D número 3 de la Ley de la Renta. Lo que publica el SII sobre él:
- Tasa del Impuesto de Primera Categoría: 25% para los años comerciales posteriores a 2022 (hubo tasas transitorias más bajas en 2020–2022). Confirma la tasa vigente del año que declares.
- Requisito de ingresos: promedio de los últimos tres años de hasta 75.000 UF, con tope de 85.000 UF en un ejercicio.
- Base imponible en caja: la letra (f) del artículo la define como los ingresos del giro percibidos menos los gastos pagados. Lo que no cobraste no tributa; lo que no pagaste no se deduce.
- Tributación del dueño: sobre los retiros, remesas o distribuciones efectivas, con el crédito del impuesto de primera categoría que la empresa pagó.
- Rebaja por inversión: el 50% de la renta líquida que se mantiene invertida en la empresa se puede rebajar de la base, con tope de 5.000 UF.
Con eso, la diferencia entre tu tasa marginal personal y la tasa de empresa sobre la parte que no retiras es lo que puede mover el resultado. Cuánto, depende de cuánto necesitas retirar. Por eso no ponemos una cifra de ahorro: se calcula con tus números, no con un ejemplo.
La letra (h) del 14 D N° 3 es clara: si la Pyme no tiene rentas exentas ni ingresos no renta en su registro REX, "gravándose, en ese caso, todo retiro, remesa o distribución con impuestos finales, con derecho al crédito por impuesto de primera categoría, cuando proceda". Si la SpA tiene pérdida y no pagó primera categoría, tus retiros tributan completos en el Global Complementario sin crédito. Es el caso que la letra (h) regula y que más se desconoce.
¿Qué condiciones tiene que cumplir la relación SpA–LLC?
La estructura se sostiene en cuatro cosas, y las cuatro son verificables por el SII:
- Un contrato de servicios firmado antes de mover fondos. La SpA le presta a la LLC un servicio real (desarrollo, operación, soporte, marketing) y el contrato lo describe. Sin contrato, los fondos que llegan de la LLC no tienen causa.
- Precio de mercado. Son partes relacionadas: las normas de precios de transferencia (art. 41 E de la Ley de la Renta y art. 9 del Convenio Chile–EE.UU.) exigen que el precio sea el que pactarían partes independientes. Tu contador define el método y lo documenta.
- Sustancia. La SpA tiene que hacer el trabajo de verdad: gente, horas, entregables. La norma general antielusión del Código Tributario (arts. 4 bis y siguientes) es el marco de fondo de cualquier estructura entre relacionadas.
- Documentos tributarios en regla. Es lo que sigue.
¿Qué documentos emite la SpA y cuándo?
Aquí la Ley de IVA (DL 825) es concreta, y es donde más empresas se equivocan:
- Hay que emitir factura aunque la operación esté exenta. El artículo 52 obliga a emitir factura o boleta "aun cuando… no se apliquen los impuestos de esta ley". Que el servicio a la LLC sea una exportación exenta no te libera del documento.
- En el período en que se cobra. El artículo 55 fija que, en los servicios, la factura se emite "en el mismo período tributario en que la remuneración se perciba". Si la LLC te transfirió en junio, la factura es de junio.
- El F29 se presenta todos los meses, hasta el día 12. El artículo 64 ordena declarar y pagar "hasta el día 12 de cada mes" las operaciones del mes anterior, "incluso las exentas". Una SpA que solo exporta servicios presenta F29 igual, con sus ventas exentas informadas.
- La exención de exportación de servicios está en el artículo 12 letra E N° 16 del DL 825 y tiene requisitos propios. Si la factura a la LLC califica como exportación de servicios y cumple esos requisitos es materia de un contador o consultor experto: esta guía no es asesoría de ningún tipo.
Artículo 97: N° 2, retardo en presentar declaraciones que sirven de base a un impuesto, multa del 10% del impuesto más 2% por mes, con tope de 30%; N° 10, no emitir factura o boleta, multa del 50% al 500% de la operación (mínimo 2 UTM, máximo 40 UTA) y clausura de hasta 20 días; N° 11, retardo en enterar impuestos de recargo como el IVA, 10% más 2% mensual hasta 30%, que sube a 20% y hasta 60% si lo detecta el SII. Las citamos porque son las que fija la ley y las que un F29 omitido pone en juego.
¿Cuál es el riesgo de establecimiento permanente?
Es el punto por el que esta estructura existe para quien dirige su LLC desde Chile. El Convenio Chile–EE.UU. define establecimiento permanente como "a fixed place of business through which the business of an enterprise is wholly or partly carried on", incluye expresamente "an office", y suma el caso de servicios prestados en el otro Estado por más de 183 días en doce meses (art. 5). Y el artículo 7 dice que los beneficios de una empresa "shall be taxable only in that State unless the enterprise carries on business in the other Contracting State through a permanent establishment situated therein".
Leído en espejo: si la LLC se dirige, contrata y opera desde una oficina en Chile, sin ninguna estructura chilena que haga y cobre ese trabajo, Chile puede mirar a la LLC misma como una empresa con establecimiento permanente en Chile. La ley chilena tiene además su propia definición de EP (art. 2 N° 12 LIR). Una SpA que presta formalmente los servicios, factura y paga impuesto en Chile hace la historia coherente: el trabajo chileno lo hace y lo tributa una empresa chilena. Es una lectura de las normas citadas, no una opinión sobre tu caso: la calificación de una situación concreta es materia de un contador o consultor experto.
Los errores que más vemos
La SpA no vende nada en Chile, así que no presento el F29
El F29 se presenta cada mes hasta el día 12, incluso con ventas exentas o sin movimiento. Un mes sin F29 es una infracción aunque no haya impuesto que pagar.
Le paso la plata de la LLC a la SpA como aporte y listo
Sin contrato ni factura, esa transferencia no tiene causa documentada. La Ley de IVA obliga a emitir factura aunque esté exenta, y un flujo entre relacionadas sin documento es exactamente lo que el SII reclasifica.
Me retiro plata de la SpA aunque tenga pérdida, total es mía
Bajo el 14 D N° 3, con pérdida y sin registro REX, todo retiro tributa con impuestos finales y sin crédito de primera categoría, porque no hubo primera categoría. Es un retiro que paga el Global Complementario completo.
Con la SpA ya no tengo que presentar la DJ 1929
La obligación nace de controlar una entidad en el exterior, no de tener o no una empresa en Chile. Mientras seas dueño de tu LLC, la declaración jurada y su sanción siguen ahí.
Poner una SpA simplifica mi situación tributaria
La multiplica: pasa de dos declaraciones chilenas al año a alrededor de diecisiete, más una factura por cada cobro y cotizaciones todos los meses. Lo que la SpA compra no es simplicidad, es un ingreso chileno demostrable.
Con la SpA dejo de pagar Global Complementario
No. Lo que la SpA hace es diferir: la utilidad que no retiras tributa a tasa de empresa hasta que la retires. Lo que retiras paga Global Complementario con el crédito que corresponda. Si necesitas retirar todo cada mes, la estructura te ordena pero no te ahorra.
Quién hace qué
| BUP Global (lado EE.UU.) | Tu contador en Chile |
|---|---|
| Redacta con tu abogado el contrato de servicios LLC–SpA a valor de mercado y lo refleja en el Operating Agreement. | Constituye la SpA (o revisa la que tienes) y elige el 14 D N° 3 en el inicio de actividades. |
| Configura en Relay la subcuenta desde donde la LLC paga a la SpA y registra ese pago en Xero como gasto de la LLC. | Emite la factura de exportación de servicios cada vez que la SpA cobra y presenta el F29 hasta el día 12. |
| Te entrega la información estructurada de la LLC para el F22 y la DJ 1929. | Paga tu sueldo y cotizaciones desde la SpA; presenta F22, DJ 1929 y las demás DJ. |
Del lado chileno no reemplazamos a nadie. Del lado estadounidense, el programa BUP Operate deja la LLC con las cuentas separadas, la contabilidad en Xero y el flujo hacia la SpA funcionando en 90 días.
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¿Por qué tener una SpA en Chile si ya tengo una LLC en Estados Unidos?
Porque el trabajo se hace en Chile y alguien en Chile tiene que cobrarlo y tributarlo. La SpA te paga un sueldo formal con cotizaciones, contrata en Chile con documentos locales y hace que la renta chilena entre a una empresa chilena con tasa de empresa, en vez de entrar completa a tu Global Complementario.
¿Qué es el régimen Pro Pyme General 14 D N° 3?
Es el régimen del artículo 14 letra D número 3 de la Ley de la Renta para empresas con ingresos promedio de hasta 75.000 UF. Tributa con Impuesto de Primera Categoría sobre base caja (ingresos percibidos menos gastos pagados), los dueños tributan sobre los retiros efectivos con crédito, y permite rebajar el 50% de la utilidad que se mantiene invertida, con tope de 5.000 UF.
¿La SpA tiene que cobrar IVA por los servicios que le presta a la LLC?
La exportación de servicios tiene una exención en el artículo 12 letra E N° 16 de la Ley de IVA, con requisitos propios que debe verificar un contador o consultor experto. Aunque la operación esté exenta, la factura se emite igual (art. 52) y se informa en el F29 del mes en que se percibe el pago (arts. 55 y 64).
¿Tengo que presentar el F29 si la SpA solo tiene ventas exentas?
Sí. El artículo 64 de la Ley de IVA ordena declarar hasta el día 12 de cada mes las operaciones del mes anterior, incluso las exentas. Un F29 omitido es una infracción aunque no haya impuesto.
¿Qué pasa si la SpA le factura a la LLC a un precio cualquiera?
Son partes relacionadas, y las normas de precios de transferencia (art. 41 E de la Ley de la Renta y art. 9 del Convenio Chile–EE.UU.) exigen precio de mercado. Es el punto que esas normas regulan y que el SII puede revisar. El contrato y el método de precio los documenta un contador o consultor experto antes de mover fondos.
¿Tener una SpA me libera de presentar la DJ 1929 por mi LLC?
No. La obligación de informar nace de controlar una entidad en el exterior, no de la existencia de una empresa chilena. Mientras seas dueño de la LLC, la declaración jurada y la sanción del artículo 41 G letra F siguen aplicando. Lo que cambia con la SpA es cuánta renta pasa por esa vía, no la obligación.
¿Cuándo conviene montar una SpA además de la LLC?
La SpA se justifica por objetivos, no por ahorro ni por simplicidad. Si operas solo hacia afuera y no necesitas demostrar renta en Chile, la LLC sola es más barata y más simple. Si necesitas renta demostrable, tienes clientes chilenos, pagas colaboradores en Chile o quieres cotizar, ahí aparece el caso de la SpA. Antes de montarla hay una prueba de realidad: si la LLC no factura lo suficiente para pagar un honorario fijo todos los meses, incluido el más flaco, la SpA se convierte en una fábrica de multas.
¿La estructura LLC + SpA es más simple que tener solo la LLC?
No, es bastante más compleja. Solo con la LLC hay dos declaraciones chilenas al año: tu Formulario 22 en abril y tu DJ 1929 en junio. Con SpA se suman alrededor de quince obligaciones más entre F29 mensuales, el F22 de la empresa, declaraciones juradas y cotizaciones, más una factura por cada cobro. Lo que la SpA aporta es un ingreso chileno regular y demostrable, no simplicidad.
¿Con la SpA dejo de pagar Global Complementario?
No. La SpA difiere el impuesto sobre la utilidad que no retiras, que tributa a tasa de empresa hasta que la retires. Lo que retiras paga Global Complementario con el crédito de primera categoría que corresponda. El resultado depende de cuánto necesitas retirar.
¿Qué pasa si retiro dinero de una SpA con pérdida?
Según la letra (h) del 14 D N° 3, si no hay rentas exentas ni ingresos no renta en el registro REX, todo retiro se grava con impuestos finales; y como no hubo Impuesto de Primera Categoría, no hay crédito. El retiro tributa completo en tu Global Complementario.
¿Dirigir mi LLC desde Chile es un problema?
Puede serlo si no hay estructura chilena. El Convenio (art. 5 y 7) y la ley chilena definen establecimiento permanente, y una LLC dirigida y operada desde una oficina en Chile puede ser vista como una empresa con establecimiento permanente en Chile. Una SpA que presta y cobra formalmente esos servicios hace que el trabajo chileno lo tribute una empresa chilena. La calificación del caso es materia de un contador o consultor experto; esta guía no es asesoría.
- SII, Modernización tributaria: tipos de regímenes (Pro Pyme General 14 D N° 3)
- Ley sobre Impuesto a la Renta (DL 824), art. 14 letra D N° 3, letras (f), (h) e (i); arts. 2 N° 12 y 41 E
- Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (DL 825), arts. 12 E N° 16, 52, 55 y 64
- Código Tributario (DL 830), arts. 4 bis y 97 N° 2, 10 y 11
- SII, Convenio entre Chile y Estados Unidos, arts. 5, 7 y 9
Aviso legal. BUP GLOBAL LLC es una empresa privada de servicios de formación y gestión empresarial. No somos un despacho de abogados ni una firma de contadores, y no estamos afiliados al IRS, al SII ni a ninguna Secretaría de Estado. Esta guía describe normas vigentes a la fecha indicada y puede quedar desactualizada. Nada de lo que contiene es asesoría ni recomendación para un caso particular; toda decisión sobre tu situación corresponde a un profesional habilitado que la revise con tus antecedentes. BUP Global no asume responsabilidad por decisiones tomadas a partir de este contenido.