Guía · Antes de abrir
Abrir una LLC en EE.UU. desde España: lo que declara allá y lo que declaras aquí

Sí, puedes constituir una LLC en Estados Unidos desde España sin viajar, sin ser residente y sin SSN. Lo que la LLC no hace es sacarte del IRPF: el artículo 2 de la Ley 35/2006 grava tu renta mundial "con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador". En España tu LLC caerá en uno de dos regímenes, y cuál te toca lo decide un criterio publicado por la Dirección General de Tributos. En el caso más frecuente —un solo socio, con la LLC tratada como entidad desestimada en EE.UU.— las rentas se te atribuyen directamente y tributas cuando se generan, las repartas o no. Además, la participación en la LLC es un bien que hay que informar si superas los 50.000 euros.
Describe lo que dicen las normas citadas y cómo opera BUP Global con sus clientes. No es asesoría legal, tributaria ni contable, no analiza tu situación y no reemplaza la revisión de tu caso por un contador o consultor experto en cada país. Los montos de tasas y multas los fija cada autoridad y pueden cambiar. BUP Global no es un despacho de abogados ni una firma de contadores.
Por qué cada vez más españoles abren una LLC
Una LLC (limited liability company) es una forma societaria estadounidense que separa tu patrimonio del de tu negocio y que, cuando tiene un solo dueño extranjero, el IRS trata por defecto como entidad desestimada: no paga impuesto federal sobre la renta por sí misma, sino que informa.
Quien la abre desde España casi nunca lo hace por el impuesto. Lo hace por acceso: cobrar en dólares a clientes de Estados Unidos sin fricción, abrir cuenta en un banco estadounidense, conectar Stripe o pasarelas que exigen entidad local, y presentarse ante un cliente norteamericano con una empresa de su jurisdicción. Para un consultor, una agencia o un negocio digital que factura fuera de la Unión Europea, eso resuelve un problema operativo real.
Conviene decir lo otro con la misma claridad: si el motivo es dejar de tributar en España, la LLC no sirve para eso. El resto de esta guía explica por qué, con la norma a la vista.
¿Puedes hacerlo desde España sin viajar?
Sí. Constituir una LLC no exige presencia física, residencia estadounidense ni número de seguridad social. El trámite es estatal —se registra en un estado concreto— y el número fiscal de la empresa, el EIN, lo emite el IRS a solicitantes extranjeros.
Donde sí aparece un matiz es en el banco, y también está reglado. El 31 CFR §1020.220(a)(2)(i)(A)(4)(ii) obliga al banco a obtener un número de identificación, pero para una persona que no es estadounidense acepta expresamente "passport number and country of issuance", entre otras alternativas. Tu pasaporte está nombrado en el reglamento: el SSN no es la exigencia legal. Y el §1020.220(a)(2)(i)(B) permite —es facultad del banco, no obligación— abrir la cuenta cuando el número fiscal "has applied for, but has not received", siempre que la solicitud sea anterior.
Lo que la misma norma sí exige para una empresa es una dirección que sea "a principal place of business, local office, or other physical location": un lugar físico. Una casilla de correo no encaja.
El lado EE.UU. en dos minutos
Una LLC de un solo dueño extranjero no tributa en Estados Unidos por el hecho de existir, pero sí declara. Son obligaciones informativas, y su incumplimiento tiene precio.
- 1120 pro forma con el Formulario 5472. Informa las transacciones entre la LLC y su dueño: aportes, retiros, préstamos. Las instrucciones del 5472 incluyen expresamente "contributions to, and distributions from, the entity".
- La sanción. El IRC §6038A(d) fija 25.000 dólares por cada ejercicio no informado, más 25.000 adicionales por cada período de 30 días transcurridos 90 días desde la notificación.
- Registros. El IRC §6001 obliga a llevarlos, y el Treas. Reg. §1.6001-1(a) fija el estándar: deben bastar "to establish the amount of gross income, deductions, credits". El gasto que no puedes establecer no se deduce.
- El estado. Cada estado cobra su tasa de constitución y su renovación anual. La LLC de Delaware, por ejemplo, paga un impuesto anual fijo de 400 dólares por el 6 Del. C. §18-1107(b).
El lado España: qué espera la Agencia Tributaria de ti
Aquí está lo que casi nadie explica, y es lo que decide tu caso.
Primero, si eres residente fiscal. El artículo 9.1 de la Ley 35/2006 (LIRPF) lo resuelve con dos criterios alternativos: que permanezcas "más de 183 días, durante el año natural, en territorio español", computando las ausencias esporádicas salvo que acredites residencia fiscal en otro país; o que radique en España "el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta". Basta uno de los dos.
Segundo, qué se grava. El artículo 2 LIRPF somete a impuesto la totalidad de tus rendimientos, ganancias y pérdidas e imputaciones de renta "con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador". Renta mundial, sin matices.
Y conviene saber con qué tipos. El IRPF es progresivo. La escala estatal del artículo 63 LIRPF va del 9,5 % hasta 12.450 euros al 22,5 % entre 60.000 y 300.000 y al 24,5 % por encima. Pero eso es solo la mitad: cada comunidad autónoma aplica su propia escala encima, y esa no está en la ley estatal. Por eso el tipo marginal real depende de dónde vivas, y cualquier cifra única que te den —incluido el «53 %» que circula— hay que contrastarla con la escala de tu comunidad.
Tercero, y es la bifurcación: cómo califica España a tu LLC. Hay dos caminos, y el criterio para elegir entre ellos está publicado.
La Resolución de 6 de febrero de 2020 de la Dirección General de Tributos (BOE-A-2020-2108) fija las tres características básicas que debe reunir una entidad extranjera para ser tratada en España como entidad en régimen de atribución de rentas:
- "Que la entidad no sea contribuyente de un impuesto personal sobre la renta en el Estado de constitución."
- "Que las rentas generadas por la entidad se atribuyan fiscalmente a sus socios o partícipes, de acuerdo con la legislación de su Estado de constitución […] por el mero hecho de la obtención de la renta por parte de la entidad, sin que sea relevante a estos efectos si las rentas han sido o no objeto de distribución."
- "Que la renta […] conserve […] la naturaleza de la actividad o fuente de la que procedan para cada socio o partícipe."
No es un criterio cualquiera: la propia Resolución dice que "tendrá efectos vinculantes para los órganos y entidades de la Administración Tributaria encargados de la aplicación de los tributos". Obliga a Hacienda, no solo orienta.
Camino 1 — atribución de rentas, que es el más probable en el caso típico. Una LLC de un solo socio que en Estados Unidos es una entidad desestimada cumple las tres: no paga impuesto federal sobre la renta por sí misma, sus rentas van al dueño por el solo hecho de obtenerlas, y conservan su naturaleza. Si es tu caso, aplican los artículos 86 a 90 LIRPF: las rentas se te atribuyen directamente, conservan "la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan" (artículo 88) y tributas cuando se generan, las repartas o no. No hay sociedad que se interponga ni diferimiento que buscar.
Camino 2 — sociedad opaca, y entonces entra la transparencia fiscal internacional. Si tu LLC eligió tributar en Estados Unidos como corporation, deja de cumplir la primera característica: pasa a ser contribuyente de un impuesto personal sobre la renta allí. Ahí puede entrar el artículo 91 LIRPF, que exige participación igual o superior al 50 % —sola o junto a vinculadas o familiares hasta segundo grado— y que el impuesto análogo al de sociedades pagado fuera sea "inferior al 75 por ciento" del que habría correspondido en España.
Y en ese segundo camino hay un apartado que conviene leer dos veces. El artículo 91.2 manda imputar "la renta total" —no solo la pasiva— cuando la entidad "no disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales para su obtención, incluso si las operaciones tienen carácter recurrente". Solo se salva quien acredite que opera con los medios de otra entidad del grupo o que "su constitución y operativa responde a motivos económicos válidos".
Lo que ninguno de los dos caminos hace es sacarte del IRPF. Cambia el mecanismo y cambia el momento, no la obligación. Cuál te aplica depende de hechos concretos de tu estructura y lo decide tu asesor, no un artículo de internet.
Cuarto, la obligación de informar. La disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003 (LGT) obliga a informar sobre "cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades" situados en el extranjero. El artículo 42 ter.1 del RD 1065/2007 lo concreta en "los valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica": tu participación en la LLC. El artículo 42 ter.4.c) exime cuando esos valores "no superen, conjuntamente, el importe de 50.000 euros", y advierte que superado el límite conjunto "deberá informarse sobre todos". El plazo es "entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente". Si además abres cuenta bancaria en Estados Unidos, el artículo 42 bis regula esa obligación por separado.
Sobre las sanciones de esa declaración, cuidado con lo que leas por ahí. El régimen duro que circula en internet —multa del 150 % y bienes no declarados tratados como ganancia sin prescripción— ya no existe. La Ley 5/2022, de 9 de marzo reescribió la disposición adicional decimoctava sin apartado sancionador, derogó expresamente las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 7/2012, y reescribió el artículo 39 LIRPF devolviendo la salvaguarda de la prescripción: no hay ganancia no justificada si el contribuyente prueba "que ha sido titular de los bienes o derechos correspondientes desde una fecha anterior a la del periodo de prescripción". Lo que queda es el régimen general del artículo 198.1 LGT: 20 euros por dato, con un mínimo de 300 y un máximo de 20.000; y si presentas fuera de plazo sin requerimiento previo, el artículo 198.2 reduce la sanción y los límites a la mitad.
Y un matiz de la doctrina que cierra una excusa frecuente. En la consulta vinculante V0341-20, sobre un socio de una LLC estadounidense, la Dirección General de Tributos rechazó que no poder valorar la participación exima de declarar: "la ausencia de balance no significa la imposibilidad de elaboración del balance que permita determinar el valor teórico", y concluye que "deberá elaborarse un balance". Que tu LLC no lleve contabilidad no te libera: te obliga a construirla.
¿Quién es el socio de la LLC: tú o tu sociedad?
Esta pregunta cambia tres cosas a la vez, y casi ninguna guía la plantea. El socio de la LLC puede ser una persona física —tú— o una sociedad española, normalmente una SL, con la LLC como filial.
Lo que no cambia: la renta existe igual y hay que declararla igual. La LLC no desaparece del mapa por estar debajo de una sociedad.
Lo que sí cambia, y son tres cosas:
1. A quién se le atribuye la renta Si el socio eres tú, la renta entra en tu IRPF. Si el socio es una SL, entra en el Impuesto sobre Sociedades de esa sociedad. No es lo mismo: cambian el tipo, el momento y las reglas de deducción. Y cambia también cuál es el régimen de transparencia que puede aplicarse —el artículo 91 LIRPF para personas físicas, su equivalente societario para sociedades—.
2. La declaración de bienes en el extranjero Aquí hay una diferencia que sorprende. El artículo 42 ter.4.b) del RD 1065/2007 exime de la obligación "cuando el obligado tributario sea una persona jurídica o entidad residente en territorio español […] que tengan registrados en su contabilidad de forma individualizada los valores, derechos, seguros y rentas a que se refiere este artículo".
Es decir: una sociedad española que contabilice la participación en la LLC de forma individualizada no tiene que presentar esa declaración informativa. La persona física no tiene esa salida: si supera los 50.000 euros, declara.
3. La responsabilidad, que no funciona como se suele contar La LLC limita tu responsabilidad frente a los acreedores del negocio. Eso es real y es una de las razones para tenerla.
Lo que conviene entender es que eso nunca fue un escudo frente a tu propio impuesto. Si el socio eres tú, la deuda de tu IRPF es tuya desde el origen: no es una deuda de la LLC que la limitación deje pasar.
Y al revés de lo que se cree, interponer una sociedad no cierra esa puerta frente a Hacienda: abre otras. El artículo 43 de la Ley General Tributaria hace responsables subsidiarios a los "administradores de hecho o de derecho" de una persona jurídica que haya cometido infracciones tributarias, y también cuando la sociedad cesa en su actividad con obligaciones pendientes. Sus apartados g) y h) van más lejos: alcanzan a quien tenga "el control efectivo, total o parcial, directo o indirecto" cuando se acredite que la persona jurídica fue "creada o utilizada de forma abusiva o fraudulenta para eludir la responsabilidad patrimonial universal frente a la Hacienda Pública".
Traducido: la sociedad da separación patrimonial frente a acreedores ordinarios, pero frente a la Administración tributaria no es un muro, y menos si se montó para eso.
Y una comparación que conviene deshacer: esto no te deja "como un autónomo". El empresario individual responde de las deudas de su negocio con todo lo que tiene: el artículo 1911 del Código Civil dice que "del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros". El socio de una LLC no está en esa posición: los acreedores comerciales de la LLC no alcanzan su patrimonio personal, y esa protección es completa en su ámbito.
Lo que ocurre es otra cosa: tu impuesto personal nunca estuvo dentro de ese ámbito. Respondes de tu IRPF con todo tu patrimonio, igual que el administrador de una sociedad responde del suyo, y que cualquiera sin estructura alguna. No es una limitación que falle a medias: es una protección completa sobre las deudas del negocio, que nunca se extendió a tus obligaciones propias.
Cuál de las dos formas conviene en tu caso no lo decide una guía. Depende de tu volumen, de si ya tienes sociedad, de qué haces con los beneficios y de tu situación personal. Es exactamente la conversación que tiene que tener tu asesor fiscal en España con los números delante.
¿Y las estructuras que prometen ahorro fiscal?
Existen, son legales y no pasan por la LLC: pasan por tu residencia fiscal. Conviene saber distinguirlas antes de contratar nada.
Dejar de ser residente en España. Si trasladas tu residencia a otra jurisdicción y dejas de cumplir los criterios del artículo 9.1, España deja de gravar tu renta mundial. No es una estructura: es una mudanza real, con sus consecuencias personales y sus reglas de salida.
El régimen de impatriados, la llamada "Ley Beckham". El artículo 93 LIRPF permite a quien adquiere residencia fiscal en España por desplazarse a territorio español tributar con las reglas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes durante el año del cambio "y durante los cinco períodos impositivos siguientes". Bajo ese régimen se gravan acumuladamente "las rentas obtenidas por el contribuyente en territorio español", con la excepción del apartado 2.b): los rendimientos del trabajo y los de una actividad calificada como emprendedora se entienden obtenidos en España en su totalidad.
Pero lee la condición de entrada del apartado 1.a): exige "que no hayan sido residentes en España durante los cinco períodos impositivos anteriores". No es para quien ya vive en España: es para quien llega. Y además requiere una causa concreta —contrato de trabajo, adquirir la condición de administrador, actividad emprendedora o profesional altamente cualificado—.
La conclusión práctica es simple y conviene tenerla clara antes de que te vendan otra cosa: la LLC no cambia tu residencia fiscal, y es la residencia la que decide dónde tributas. Una LLC puede resolverte el cobro en dólares y el acceso al mercado estadounidense. Lo que no hace es sacarte del IRPF si sigues viviendo en España.
Los errores típicos (y lo que cuestan)
Creer que la LLC te saca del IRPF. Es el error caro, y no tiene remedio retroactivo barato. El artículo 2 LIRPF no admite lectura alternativa.
Montar la LLC sin mirar el artículo 91. Quien constituye una sociedad sin medios en Estados Unidos y espera diferir la tributación hasta repartir beneficios se encuentra con la imputación de renta total del apartado 2. La estructura no falla: nunca funcionó así.
No presentar el 5472. Son 25.000 dólares por ejercicio (IRC §6038A(d)). Y hay un agravante que casi nadie ve: el IRC §6501(c)(8) establece que, faltando la información del §6038A, el plazo para liquidar "shall not expire before the date which is 3 years after the date on which the Secretary is furnished the information". Sin presentar, el ejercicio no se cierra nunca.
Pagar los gastos del negocio desde tu cuenta personal. En los libros de la empresa solo queda la transferencia hacia ti, y el §1.6001-1(a) exige registros que establezcan la deducción. El gasto real se convierte en un retiro.
Olvidar la declaración de bienes en el extranjero. Es una obligación formal propia, independiente de si pagas impuesto.
Cuánto cuesta y cuánto tarda
Essential Global cuesta 690 dólares de honorario BUP más la tasa del estado, que se paga una sola vez y depende de dónde registres: 125 en Florida, 100 en Wyoming, 110 en Delaware, 300 en Texas. Después hay una renovación anual, porque el estado y el IRS siguen pidiendo lo suyo cada año.
BUP Operate cuesta 3.290 dólares y es otra cosa: no crea la empresa, ordena la que ya tienes andando e instala el Sistema BUP de Estructura de Ganancias™ para que sepas cuánto gana de verdad y tengas los impuestos provisionados en los dos países.
Sobre los plazos, un dato verificable en vez de una promesa: el EIN solicitado por fax llega, según las instrucciones del Formulario SS-4 del IRS, "generally within 4 business days". El registro estatal y la apertura de cuenta tienen ritmos propios y dependen del estado y del banco.
¿Tu caso encaja con una LLC?
No es una decisión de impuestos, es una decisión de operación. Encaja mejor cuando:
- Cobras en dólares a clientes de fuera de la Unión Europea, y hoy pierdes dinero o clientes en el cobro.
- Tu cliente exige entidad estadounidense para contratar o pagar.
- Necesitas una pasarela que pide empresa en Estados Unidos.
- Aceptas que vas a tributar en España y quieres hacerlo bien, no esquivarlo.
Encaja mal cuando el motivo principal es dejar de pagar en España, cuando todos tus clientes son españoles o europeos, o cuando la facturación no da para sostener el coste anual de mantenerla en regla.
Cómo trabajamos con tu contador en España
No lo reemplazamos. BUP opera el lado estadounidense —constitución, EIN, banca, cumplimiento federal y estatal— y tu asesor fiscal en España sigue siendo quien firma tu IRPF y decide la calificación de la entidad conforme a los artículos 87 y 91.
Llevamos +200 LLCs creadas y operadas para fundadores de 9+ países, y en todos el reparto es el mismo: nosotros respondemos por el lado estadounidense, su asesor local por el suyo.
Lo que hacemos es darle lo que necesita: la documentación societaria, el detalle de aportes y retiros tal como se informan en el 5472, y las cuentas del ejercicio en un formato que pueda usar. La calificación de tu LLC en España depende de hechos concretos de tu estructura y de doctrina administrativa que debe revisar un profesional colegiado en España. Nosotros ponemos los hechos sobre la mesa; él decide.
Preguntas frecuentes
¿Puedo abrir una LLC en Estados Unidos siendo residente en España?
Sí. No se exige residencia, presencia física ni SSN. Se constituye en un estado concreto y el IRS emite el EIN a solicitantes extranjeros. Lo que no cambia es tu situación fiscal en España: el artículo 2 de la Ley 35/2006 grava tu renta mundial con independencia de dónde se produzca y de quién pague.
¿Tengo que pagar impuestos en España por mi LLC?
Si eres residente fiscal, sí. Lo que varía es el mecanismo. Si la LLC se califica como entidad en atribución de rentas, sus rentas se te atribuyen y conservan su naturaleza (artículos 87 y 88 LIRPF). Si se califica como sociedad opaca, puede aplicarse la transparencia fiscal internacional del artículo 91. Cuál de los dos aplica depende de los hechos de tu estructura.
¿Qué es la transparencia fiscal internacional y cuándo me afecta?
Es el régimen del artículo 91 LIRPF. Se activa cuando participas en un 50 % o más y el impuesto pagado fuera es inferior al 75 % del español. Si además la entidad no dispone de "organización de medios materiales y personales", el apartado 2 imputa la renta total, no solo la pasiva, salvo que acredites motivos económicos válidos.
¿Tengo que declarar mi LLC en el modelo de bienes en el extranjero?
Si el conjunto de tus valores en el extranjero supera los 50.000 euros, sí. La disposición adicional decimoctava de la LGT cubre los derechos representativos del capital de todo tipo de entidades, y el artículo 42 ter del RD 1065/2007 lo concreta en la participación en cualquier entidad jurídica. El plazo es entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente.
¿Necesito SSN o viajar a Estados Unidos para abrir la cuenta bancaria?
No es la exigencia legal. El 31 CFR §1020.220 acepta, para quien no es estadounidense, el número de pasaporte y el país de emisión, entre otras alternativas. La norma también permite al banco abrir la cuenta con el EIN solamente solicitado. Cada banco mantiene además su política propia, y la aprobación siempre es suya.
¿Qué pasa si no presento el Formulario 5472?
El IRC §6038A(d) prevé 25.000 dólares por ejercicio no informado, más 25.000 por cada 30 días tras 90 días desde la notificación. Y el §6501(c)(8) mantiene abierto el plazo de liquidación hasta tres años después de entregar la información. Mientras no se presente, el ejercicio no prescribe: esperar no resuelve nada.
¿Cuánto cuesta mantener la LLC cada año?
Depende del estado y de lo que necesites. Hay una renovación anual ante el estado —Delaware, por ejemplo, cobra 400 dólares fijos por el 6 Del. C. §18-1107(b)— más el agente registrado y las declaraciones informativas federales. En España, tu asesor tendrá su propio trabajo anual con el IRPF y la declaración de bienes en el extranjero.
¿Conviene que la LLC sea mía o de mi sociedad?
Cambia tres cosas: a quién se atribuye la renta (IRPF o Impuesto sobre Sociedades), la declaración de bienes en el extranjero —el art. 42 ter.4.b) del RD 1065/2007 exime a la persona jurídica residente que contabilice los valores de forma individualizada— y el mapa de responsabilidad. Cuál conviene depende de tu volumen y tu situación, y lo decide tu asesor en España, no una guía.
¿Una sociedad me protege de Hacienda?
No de forma absoluta. Da separación patrimonial frente a acreedores ordinarios, pero el artículo 43 de la Ley General Tributaria hace responsables subsidiarios a los administradores cuando la sociedad comete infracciones o cesa con deudas, y sus letras g) y h) alcanzan a quien tenga el control efectivo si se acredita que la sociedad se creó o usó de forma abusiva para eludir la responsabilidad frente a la Hacienda Pública.
¿Tener la LLC a mi nombre es como ser autónomo?
No. El empresario individual responde de las deudas de su negocio con todo su patrimonio, por el artículo 1911 del Código Civil. El socio de una LLC no: los acreedores comerciales de la empresa no alcanzan sus bienes personales. Lo que sí es tuyo desde el origen es tu propio IRPF, pero eso le ocurre igual a cualquiera, con sociedad o sin ella.
¿Cuánto se paga de IRPF en España?
Es progresivo. La escala estatal del artículo 63 LIRPF va del 9,5 % en el primer tramo al 22,5 % entre 60.000 y 300.000 euros y al 24,5 % por encima. Esa es solo la mitad estatal: cada comunidad autónoma suma su propia escala, así que el tipo marginal real depende de dónde vivas y hay que mirar la escala de tu comunidad.
¿BUP sustituye a mi asesor fiscal en España?
No, y no debe. Operamos el lado estadounidense y coordinamos con tu asesor, que es quien firma tu IRPF y decide cómo se califica la entidad en España. Esta guía informa sobre las obligaciones y sus riesgos; no es asesoramiento legal, fiscal ni contable para tu caso concreto.
Fuentes oficiales
- Ley 35/2006, del IRPF, art. 2 (objeto del impuesto: renta mundial)
- Ley 35/2006, art. 9.1 (residencia habitual: 183 días y núcleo de intereses económicos)
- Ley 35/2006, arts. 87 y 88 (entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero; naturaleza de la renta atribuida)
- Ley 35/2006, art. 91 (transparencia fiscal internacional; imputación de renta total sin medios materiales y personales)
- Ley 35/2006, art. 63 (escala general estatal del IRPF; la autonómica se suma aparte)
- Código Civil, art. 1911 (responsabilidad patrimonial universal: el deudor responde con todos sus bienes, presentes y futuros)
- Ley 58/2003, art. 43 (responsables subsidiarios: administradores, y levantamiento del velo en las letras g y h)
- RD 1065/2007, art. 42 ter.4.b) (exención de la declaración para la persona jurídica residente que contabilice los valores de forma individualizada)
- Ley 58/2003, General Tributaria, disposición adicional decimoctava (obligación de informar sobre bienes y derechos en el extranjero)
- RD 1065/2007, arts. 42 bis y 42 ter (cuentas y valores en el extranjero; umbral de 50.000 € y plazo de 1 de enero a 31 de marzo)
- Ley 35/2006, art. 93 (régimen de impatriados: cinco años previos sin residencia en España; tributación por las reglas del IRNR)
- Ley 5/2022, de 9 de marzo (reescribe la DA 18.ª LGT y el art. 39 LIRPF; deroga las DA 1.ª y 2.ª de la Ley 7/2012)
- Ley 58/2003, art. 198 (régimen sancionador general de las declaraciones informativas: 20 € por dato, 300 mínimo, 20.000 máximo; la mitad sin requerimiento previo)
- Resolución de 6 de febrero de 2020, de la Dirección General de Tributos (características básicas de una entidad extranjera en régimen de atribución de rentas; efectos vinculantes para la Administración Tributaria)
- DGT, consulta vinculante V1382-25, de 21/07/2025 (socio único residente en España; aplica esa Resolución a una entidad estadounidense)
- DGT, consulta vinculante V0341-20, de 13/02/2020 (socio de una LLC estadounidense: hay que elaborar el balance para valorar la participación)
- IRC §6001 y Treas. Reg. §1.6001-1 (obligación de llevar registros suficientes para establecer las deducciones)
- IRC §6038A(d) (sanción por no presentar el Formulario 5472)
- IRC §6501(c)(8) (el plazo de liquidación no expira mientras falte la información del §6038A)
- IRS, Instructions for Form 5472 (transacciones reportables: aportes y distribuciones)
- IRS, Instructions for Form SS-4 (EIN por fax: "generally within 4 business days")
- 31 CFR §1020.220 (identificación del cliente: pasaporte, dirección física, EIN solicitado)
- 6 Del. C. §18-1107(b) (impuesto anual de 400 dólares de la LLC de Delaware)
Aviso legal. BUP GLOBAL LLC es una empresa privada de servicios de formación y gestión empresarial. No somos un despacho de abogados ni una firma de contadores, y no estamos afiliados al IRS, al SII ni a ninguna Secretaría de Estado. Esta guía describe normas vigentes a la fecha indicada y puede quedar desactualizada. Nada de lo que contiene es asesoría ni recomendación para un caso particular; toda decisión sobre tu situación corresponde a un profesional habilitado que la revise con tus antecedentes. BUP Global no asume responsabilidad por decisiones tomadas a partir de este contenido.