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Cuenta bancaria para tu LLC: qué te pide el banco de verdad, y por qué
Lo que un banco de Estados Unidos te pide para abrir la cuenta de tu LLC no lo decidió el banco: está en el 31 CFR 1020.220, que obliga a todo banco a tener un Customer Identification Program. Antes de abrir la cuenta debe obtener, como mínimo, nombre, fecha de nacimiento, dirección e identificación. Dos cosas de esa norma sorprenden a casi todos: no necesitas SSN —para una persona que no es de EE.UU. la regla acepta “passport number and country of issuance”—, y la norma permite abrir la cuenta con el EIN solamente solicitado, si el banco confirma que la solicitud se presentó antes y obtiene el número después. Encima corre una segunda norma, el 31 CFR 1010.230, que obliga al banco a identificar a los dueños reales: cada persona con 25 % o más, y una persona que controle la empresa. Lo que la norma no decide es si te aprueban: eso queda en el banco.
Describe lo que dicen las normas citadas y cómo opera BUP Global con sus clientes. No es asesoría legal, tributaria ni contable, no analiza tu situación y no reemplaza la revisión de tu caso por un contador o consultor experto en cada país. Los montos de tasas y multas los fija cada autoridad y pueden cambiar. BUP Global no es un despacho de abogados ni una firma de contadores.
Abrir la cuenta es el paso donde más gente se queda parada. Te piden papeles que no entiendes, te rechazan sin explicación, y en internet cada uno cuenta una cosa distinta. Esta guía no te dice cómo conseguir la aprobación: te dice qué exige la norma, que es lo único que no cambia de un banco a otro.
Lo que te piden no lo inventó el banco
Todo banco en Estados Unidos está obligado a tener un Customer Identification Program, un procedimiento escrito para identificar a quien abre una cuenta. Está en el 31 CFR 1020.220 y forma parte obligatoria de su programa antilavado.
La norma exige que ese procedimiento sea “risk-based” y que le permita al banco “form a reasonable belief that it knows the true identity of each customer”. Esa frase explica casi todo lo que te pasa: el banco no está llenando un formulario, está formándose una convicción. Por eso dos personas con los mismos papeles pueden tener resultados distintos, y por eso te preguntan cosas que no aparecen en ninguna lista.
Los cuatro datos que la norma exige sí o sí
El §1020.220(a)(2)(i)(A) dice que el banco debe obtener, antes de abrir la cuenta, al menos esto:
| Dato | Qué dice la norma |
|---|---|
| Nombre | El de la persona y el de la empresa. |
| Fecha de nacimiento | Solo para personas naturales. |
| Dirección | Para una empresa: “a principal place of business, local office, or other physical location”. La palabra que importa es physical. |
| Número de identificación | Si eres U.S. person, un taxpayer identification number. Si no lo eres, la norma acepta alternativas (abajo). |
Necesito un SSN para abrir la cuenta de mi LLC
No. La norma es explícita: para una non-U.S. person acepta “a taxpayer identification number; passport number and country of issuance; alien identification card number; or number and country of issuance of any other government-issued document evidencing nationality or residence and bearing a photograph”. Tu pasaporte está nombrado en el reglamento. Que el banco además tenga su propia política es otra cosa, pero la exigencia legal no es el SSN.
Se puede abrir con el EIN solamente solicitado
Este es el punto que más tiempo ahorra y casi nadie conoce. El §1020.220(a)(2)(i)(B) contempla una excepción expresa: en vez de obtener el número de identificación antes de abrir, el programa del banco “may include procedures for opening an account for a customer that has applied for, but has not received, a taxpayer identification number”, siempre que confirme que la solicitud se presentó antes de abrir la cuenta y obtenga el número “within a reasonable period of time”.
Ojo con la palabra may: la norma lo permite, no lo obliga. Que un banco concreto lo acepte es decisión suya. Pero si alguien te dice que es legalmente imposible abrir sin el EIN en mano, el reglamento dice lo contrario.
La nota al §1020.220(a)(2)(i)(A)(4)(ii) lo resuelve: al abrir una cuenta para un negocio extranjero sin número de identificación, el banco “must request alternative government-issued documentation certifying the existence of the business”. Es decir, documento oficial que acredite que la empresa existe.
La dirección, que es donde más gente tropieza
Para una empresa la norma pide “a principal place of business, local office, or other physical location”. Tres opciones, y las tres son lugares físicos. Una casilla de correo no es ninguna de las tres.
Eso no significa que necesites una oficina en Miami. Significa que la dirección que declares tiene que ser un lugar que exista y que se sostenga como el sitio desde donde opera tu empresa. Es la diferencia entre una dirección y un buzón, y los bancos la miran.
Y además: quién es el dueño real
Sobre el CIP corre una segunda norma, el 31 CFR 1010.230, que obliga al banco a identificar a los beneficial owners de toda empresa que abre cuenta, al momento de abrirla, mediante una certificación (el formulario del Apéndice A de esa norma) o la misma información obtenida por otra vía.
La definición del §1010.230(d) tiene dos patas, y conviene entenderlas porque determinan a cuántas personas te van a pedir documentos:
- Por propiedad: cada persona que, directa o indirectamente, “owns 25 percent or more of the equity interests”. La nota de la norma aclara que pueden llegar a ser hasta cuatro personas.
- Por control: “a single individual with significant responsibility to control, manage, or direct” la empresa —un director, un managing member, un presidente—. Acá siempre es una sola, aunque sea la misma que la anterior.
Si tu LLC es de un solo dueño, ambas patas apuntan a ti y es simple. Si tienes socios, cuenta cuántos pasan el 25 %: esos son los que van a tener que identificarse, y es la razón por la que una estructura con muchos socios chicos tarda más.
Lo que la norma no decide
La norma fija el mínimo que el banco debe pedir. No fija el máximo, y sobre todo no obliga a nadie a aprobarte. El §1020.220(a)(2) deja la verificación a procedimientos basados en riesgo, según “the bank's assessment of the relevant risks”: el tipo de cuenta, cómo se abre, tu país, tu actividad.
Por eso ningún banco, y ningún intermediario, puede garantizarte una cuenta. Lo que sí se puede es llegar con lo que la norma exige, completo y coherente, en vez de descubrirlo a mitad del trámite.
Me rechazaron, entonces hice algo mal
No necesariamente. La verificación es risk-based: el mismo expediente puede pasar en un banco y no en otro, porque cada uno evalúa su propio riesgo. Lo que sí conviene revisar antes de volver a intentar es lo que la norma nombra: que la dirección sea un lugar físico, que el documento de identidad esté vigente y sea de los que el reglamento acepta, que el número de identificación exista o esté solicitado, y que la lista de dueños reales cuadre con lo que dicen los documentos de la empresa.
Lo que esta guía no hace
Describe qué exige la norma federal y cómo se lee, con el texto a la vista. No es asesoría legal, tributaria ni contable. No explica cómo presentar tu caso ante un banco concreto para mejorar tus posibilidades: eso depende del banco, de tu país y de tu actividad, y es trabajo de revisión, no de lectura. Y no promete ninguna aprobación, porque la decisión es del banco y de nadie más.
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¿Necesito SSN para abrir la cuenta bancaria de mi LLC?
No. El 31 CFR 1020.220(a)(2)(i)(A)(4)(ii) acepta, para una persona que no es de Estados Unidos, “a taxpayer identification number; passport number and country of issuance; alien identification card number; or number and country of issuance of any other government-issued document evidencing nationality or residence and bearing a photograph”. El pasaporte está nombrado en el reglamento. Que un banco concreto tenga además su propia política es otro asunto.
¿Puedo abrir la cuenta si todavía no tengo el EIN?
La norma lo permite. El §1020.220(a)(2)(i)(B) contempla abrir la cuenta para quien “has applied for, but has not received” su número de identificación, siempre que el banco confirme que la solicitud se presentó antes de abrir y obtenga el número “within a reasonable period of time”. Es una facultad del banco, no una obligación: el reglamento dice “may”.
¿Qué datos me va a pedir el banco como mínimo?
Nombre, fecha de nacimiento (para personas), dirección y número de identificación. Para una empresa, la dirección debe ser “a principal place of business, local office, or other physical location”, es decir un lugar físico. Son los cuatro datos del §1020.220(a)(2)(i)(A), y el banco puede pedir más según su evaluación de riesgo.
¿Sirve una dirección virtual o una casilla de correo?
La norma pide un lugar físico: sede principal, oficina local u otra ubicación física. Una casilla de correo no encaja en ninguna de las tres. No hace falta una oficina propia, pero sí que la dirección declarada sea un lugar real que se sostenga como el sitio desde el que opera la empresa.
¿Por qué el banco me pide documentos de mis socios?
Por el 31 CFR 1010.230, que obliga a identificar a los dueños reales al abrir la cuenta. Son dos criterios: cada persona que posea 25 % o más de la empresa —pueden ser hasta cuatro— y una sola persona con responsabilidad significativa de controlar o dirigir la empresa. Si eres dueño único, ambos criterios apuntan a ti.
¿Me pueden garantizar la cuenta?
No. La norma fija el mínimo que el banco debe pedir, no lo obliga a aprobar a nadie. La verificación es “risk-based” según la evaluación de riesgo de cada banco, así que el mismo expediente puede pasar en uno y no en otro. Cualquiera que garantice una cuenta bancaria está prometiendo algo que no decide.
Me rechazaron la cuenta. ¿Qué reviso antes de intentar de nuevo?
Lo que la norma nombra: que la dirección sea un lugar físico y no un buzón, que el documento de identidad esté vigente y sea de los que el reglamento acepta, que el número de identificación exista o esté efectivamente solicitado, y que la lista de dueños reales coincida con lo que dicen los documentos de la empresa. Un rechazo no significa necesariamente un error: cada banco evalúa su propio riesgo.
Aviso legal. BUP GLOBAL LLC es una empresa privada de servicios de formación y gestión empresarial. No somos un despacho de abogados ni una firma de contadores, y no estamos afiliados al IRS, al SII ni a ninguna Secretaría de Estado. Esta guía describe normas vigentes a la fecha indicada y puede quedar desactualizada. Nada de lo que contiene es asesoría ni recomendación para un caso particular; toda decisión sobre tu situación corresponde a un profesional habilitado que la revise con tus antecedentes. BUP Global no asume responsabilidad por decisiones tomadas a partir de este contenido.