Impuestos de Interactive Brokers desde Chile | BUP Global

Guía fiscal · Chile

¿Cuánto pagas de impuestos si inviertes en Estados Unidos desde Chile con Interactive Brokers?

Por , fundador de BUP Global Publicado octubre 2026 · contrastado con la fuente oficial el 19-10-2026 Lectura: 13 min
Interactive Brokers desde Chile — guía de BUP Global, por Octavio Acuña
Respuesta corta

Si vives en Chile e inviertes en acciones o ETF de Estados Unidos a tu nombre, Estados Unidos te retiene el 15 % de los dividendos cuando tienes el W-8BEN al día, no cobra impuesto por la ganancia al vender si no pasaste 183 días allá en el año, y no te pide declaración. Chile grava lo que recibes en el global complementario, con crédito por el 15 % retenido, y espera cada año la DJ 1929. Si en vez de invertir a tu nombre lo haces con una LLC, el Convenio deja de aplicar y la retención sobre dividendos sube al 30 %, y en Chile entra el artículo 41 G, que puede gravar la renta de la LLC aunque no retires nada.

Qué es esta guía y qué no

Describe lo que dicen las normas citadas y cómo opera BUP Global con sus clientes. No es asesoría legal, tributaria ni contable, no analiza tu situación y no reemplaza la revisión de tu caso por un contador o consultor experto en cada país. Los montos de tasas y multas los fija cada autoridad y pueden cambiar. BUP Global no es un estudio de abogados ni una agencia del gobierno.

Es la cuenta de inversión más común entre chilenos que compran acciones afuera, y casi nadie sabe qué pasa con los impuestos hasta que llega el primer dividendo con una retención, o hasta que el SII pregunta por la cuenta. Acá está lo que dicen la ley de Estados Unidos, el Convenio entre los dos países y la Ley de la Renta chilena, con cada cita a la vista. Y, al final, lo que cambia si abres una LLC para invertir, que es lo que más sorprende.

¿Tienes que declarar en Estados Unidos por invertir desde Chile?

No, mientras inviertas por cuenta propia. El Código de Rentas Internas dice que no es un negocio en Estados Unidos el "trading in stocks or securities for the taxpayer's own account, whether by the taxpayer or his employees or through a resident broker, commission agent, custodian, or other agent" (IRC §864(b)(2)(A)(ii)). La excepción es el dealer, el que compra y vende valores para terceros como oficio. Comprar acciones y ETF para ti, desde Santiago y con un bróker de allá, no te convierte en eso.

Sin negocio en Estados Unidos no hay renta conectada a ese país, y no hay una declaración anual que presentar por esto. Lo que sí existe es un formulario que le entregas al bróker, el W-8BEN, con el que declaras que no eres residente de Estados Unidos y pides los beneficios del Convenio con Chile. Según sus instrucciones, vale desde el día en que lo firmas hasta el último día del tercer año calendario siguiente; después hay que renovarlo.

¿Cuánto te retiene Estados Unidos?

Depende de qué te paguen. Son tres cosas distintas: dividendos, ganancia por vender e intereses.

Dividendos

La ley de Estados Unidos parte en 30 %: "a tax of 30 percent of the amount received from sources within the United States by a nonresident alien individual as (A) interest …, dividends, rents, …" (IRC §871(a)(1)(A)). Lo retiene quien paga, en este caso el bróker (§1441(a)).

El Convenio entre Chile y Estados Unidos lo baja. Para los dividendos, el impuesto en el país de origen no puede exceder de "15 percent of the gross amount of the dividends in all other cases" (art. 10, párrafo 2, letra b); el 5 % de la letra a) es para sociedades con el 10 % de los votos, no para personas). Una persona natural residente en Chile tiene derecho a esos beneficios (art. 24, párrafo 2, letra a). Y el Protocolo del Convenio dice que para los dividendos de un fondo de inversión regulado de Estados Unidos, que es lo que son los ETF, también aplica la letra b) del párrafo 2 (Protocolo, párrafo 14). El Convenio rige para las retenciones sobre montos pagados desde el 1 de febrero de 2024.

Pero ojo: el 15 % no es automático. Sale del W-8BEN con la casilla del tratado marcada. Sin el formulario, el bróker retiene el 30 %.

Ganancia por vender acciones o ETF

Estados Unidos solo cobra impuesto por esta ganancia a quien estuvo en el país 183 días o más en el año. La ley lo dice así: el 30 % se aplica a "a nonresident alien individual present in the United States for a period or periods aggregating 183 days or more during the taxable year" sobre lo que sus ganancias de fuente estadounidense excedan a sus pérdidas (IRC §871(a)(2)). Si vives en Chile y no pasaste ese tiempo allá, la venta con ganancia no paga impuesto en Estados Unidos.

El Convenio, por su lado, le permitiría a Estados Unidos gravar hasta un 16 % la ganancia por vender acciones de una sociedad de allá (art. 13, párrafo 5). Es un tope que el Convenio le deja a cada país, no un impuesto que exista: lo que Estados Unidos cobra de verdad es lo que dice su propia ley, y su ley, sin los 183 días, no lo cobra.

Intereses

Si tienes bonos o efectivo en la cuenta, el interés tiene dos exenciones en la ley de Estados Unidos. La primera es el portfolio interest: no se cobra el impuesto del 30 % sobre "any portfolio interest received by a nonresident individual from sources within the United States", que es el interés de deuda emitida en forma registrada cuando el banco o el bróker tiene la declaración de que el dueño no es una persona de Estados Unidos (IRC §871(h)(1) y (2)). Esa declaración es el mismo W-8BEN. La segunda es el interés de depósitos: tampoco se cobra sobre "interest on deposits" con bancos, cuentas de ahorro y aseguradoras (§871(i)(2)(A) y (3)). Quedan fuera de la exención, entre otros, el interés contingente y el de quien tiene el 10 % o más del emisor (§871(h)(3) y (4)).

El Convenio fija un tope distinto para los intereses: 10 % en general, y 15 % durante los primeros cinco años de vigencia (art. 11, párrafos 2 y 3). Ese tope solo importa para el interés que la ley de Estados Unidos sí grava, porque donde la ley no cobra nada, el Convenio no tiene qué limitar.

¿Qué declaras en Chile?

Todo lo que recibes, en el año en que lo recibes. Y una declaración jurada aparte por tener la cuenta.

El global complementario, sobre lo percibido

La Ley de la Renta grava al residente en Chile por sus rentas de cualquier origen, "sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él" (art. 3). Y para las rentas de fuente extranjera dispone que, "sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41 G, se considerarán las rentas líquidas percibidas" (art. 12). Renta percibida es "aquélla que ha ingresado materialmente al patrimonio de una persona" (art. 2 N° 3).

En la práctica: los dividendos, los intereses y la ganancia por vender van al Formulario 22 del año en que entraron a tu patrimonio, convertidos a pesos. Qué pasa con una venta con ganancia que queda reinvertida dentro de la cuenta sin salir al banco depende de cómo se lea ese artículo 2 N° 3 para tu caso, y es materia de un contador o consultor experto: esta guía no es asesoría de ningún tipo.

El crédito por el 15 % que te retuvieron

Como Chile tiene Convenio con Estados Unidos, el impuesto retenido allá se puede usar como crédito contra el impuesto chileno. La Circular SII N° 31 de 2021 explica que, con convenio vigente, "el crédito se extiende a todas las rentas provenientes del país con Convenio respecto de las cuales en dicho Convenio, Chile haya comprometido otorgar un crédito", y que para la persona natural ese crédito se imputa "en contra del IGC, el que sí afecta a tales rentas", el global complementario (§1.2.2.1.2). Hay un tope del 35 % de la renta, igual con y sin convenio, y lo que no alcance a usarse contra el impuesto chileno no se devuelve. La misma Circular advierte que "los impuestos aplicados erróneamente en el extranjero no se aceptarán como crédito": si te retuvieron 30 % porque no entregaste el W-8BEN, la diferencia con el 15 % del Convenio no es un impuesto que Chile reconozca.

La ganancia por vender, en Chile

La Ley de la Renta trata el mayor valor por vender acciones en el artículo 17 N° 8, que habla de la "enajenación o cesión de acciones de sociedades anónimas, en comandita por acciones o de derechos sociales en sociedades de personas" (letra a) sin distinguir en qué país está la sociedad. Esa letra dice que el mayor valor "se afectará con impuestos finales en base percibida" (a) iv)), y que cuando el conjunto de los resultados del año por acciones, derechos sociales y bonos "no exceda del equivalente a 10 unidades tributarias anuales" se considera un ingreso no constitutivo de renta, y "en caso que excedan dicha suma, los respectivos mayores valores se afectarán con la tributación que corresponda" (a) vi)). Es decir, pasado ese monto tributa el mayor valor completo, no el exceso.

Lo que el texto de la ley no resuelve es si la cuota de un ETF extranjero entra en esa letra o en la residual de "toda clase de bienes" (letra m), que no tiene las 10 UTA), ni cómo se calcula en pesos el costo de un título comprado en dólares, porque la norma solo habla de reajuste por IPC. Eso es materia de un contador o consultor experto: esta guía no es asesoría de ningún tipo.

La DJ 1929, cada año, aunque no hayas recibido nada

La Declaración Jurada 1929 es la que informa al SII las inversiones en el exterior. Según sus instrucciones para el año tributario 2026, la presentan los residentes en Chile con inversiones afuera, y se informan "independiente de si estas hubieran generado rentas". Una cuenta de corretaje en Estados Unidos es una inversión en el exterior desde el día en que la abres, compres o no compres algo. En 2026 venció el 30 de junio; el plazo se confirma cada año en el calendario del SII. Está explicada entera en DJ 1929 y tu LLC, que es la misma declaración.

Omitirla tiene multa. La Circular SII N° 48 de 2022 la detalla: para las inversiones en el exterior que no son una entidad controlada, 10 UTM más 1 UTM por cada mes de retraso, con tope de 100 UTM (art. 41 A N° 6 de la Ley de la Renta). Es el tramo bajo. El tramo alto, en UTA, aparece cuando hay una entidad controlada en el exterior, y ahí entra la LLC.

¿Qué cambia si inviertes con una LLC?

Es la parte que más sorprende a quien abre una LLC "para invertir en acciones" creyendo que paga menos. Pasan dos cosas, una en cada país.

En Estados Unidos, el Convenio deja de aplicar

Para el impuesto de Estados Unidos, una LLC de un solo dueño es una entidad desestimada: la renta es del dueño. Y como invertir por cuenta propia sigue sin ser negocio (§864(b)(2)(A)(ii)), tampoco hay renta conectada. Hasta ahí, parece lo mismo.

La diferencia está en el reglamento del Tesoro sobre tratados. La rebaja de un convenio para la renta que recibe una entidad transparente procede "only if the item of income is derived by a resident of the applicable treaty jurisdiction", y el dueño la deriva solo si "the entity is considered to be fiscally transparent under the laws of the interest holder's jurisdiction" (Treas. Reg. §1.894-1(d)(1)). El mismo reglamento aclara que "the term entity includes disregarded entities, including single member disregarded entities with individual owners" (§1.894-1(d)(3)(i)). O sea, lo que importa es cómo ve Chile a la LLC. Y Chile no la trata como transparente: al dueño lo grava cuando retira (art. 12), o por el artículo 41 G, que es un mecanismo contra el diferimiento, y el reglamento dice que una entidad no se considera transparente cuando el dueño debe incluir su renta "under any type of anti-deferral or comparable mechanism" (§1.894-1(d)(3)(iii)(A)). Resultado: los dividendos que recibe la LLC pagan el 30 % de la ley interna (§871(a)(1)(A)), sin la rebaja al 15 %.

Además, la LLC declara. Si tiene un solo dueño extranjero, presenta cada año el Form 1120 pro forma con el Form 5472, y las instrucciones del 5472 incluyen entre lo que se informa "contributions to, and distributions from, the entity": lo que pones y lo que retiras. Si la LLC tiene socios, es una sociedad para el IRS y presenta el Form 1065 con un Schedule K-1 por socio, y la propia LLC es quien retiene el 30 % sobre los dividendos de sus socios extranjeros, porque la obligación de retener alcanza a "all persons, in whatever capacity acting … having the control, receipt, custody, disposal, or payment" de renta de fuente estadounidense de un no residente (§1441(a)). Qué lleva el 5472 está en Formulario 5472, y la multa por no presentarlo, de 25.000 dólares por año, en Multas de una LLC.

En Chile, entra el artículo 41 G

El artículo 41 G de la Ley de la Renta se ocupa de las entidades controladas en el exterior. Tu LLC lo es cuando tienes, solo o con tus relacionados, "el 50 % o más" del capital, de las utilidades o de los votos (letra A, N° 2); el dueño único tiene el 100 %. Y su renta es de las que el artículo llama pasivas: dividendos, "intereses y demás rentas a que se refiere el artículo 20, número 2" y las "ganancias de capital o mayores valores provenientes de la enajenación" de los bienes que producen esas rentas (letra C, N° 1, 2 y 4). Una LLC que solo invierte tiene el 100 % de su renta en esa lista.

Lo que eso cambia es el momento. Las rentas pasivas de la entidad controlada "se considerarán a su vez percibidas o devengadas por sus propietarios … al cierre del ejercicio respectivo" (letra D): se declaran en Chile el año en que la LLC las gana, retires o no retires. Hay un umbral: no se consideran devengadas cuando "no excedan de 2.400 unidades de fomento en total al término del ejercicio" (letra D, N° 6), sumando las de tus relacionados. Por debajo de eso se vuelve a la regla general de tributar al retirar; por encima, se devenga todo. Lo que ya tributó por el 41 G no paga de nuevo cuando la LLC te lo distribuye (letra E), y el 30 % retenido en Estados Unidos da crédito con los topes de siempre.

Y la DJ 1929 cambia de tramo. Según la Circular 48 de 2022, cuando lo no informado "diga relación con una entidad controlada en el exterior", la multa es de 10 a 50 UTA por declaración (art. 41 G, letra F), con un tope ligado al capital del contribuyente. De UTM a UTA: es la misma declaración, con una multa de otro orden.

Las tres situaciones, lado a lado

A tu nombreCon una LLC de un dueñoCon una LLC con socios
Dividendos de EE.UU.15 % con W-8BEN (Convenio art. 10)30 % (Reg. §1.894-1(d))30 %, retiene la LLC (§1441)
Ganancia por vender, en EE.UU.Sin impuesto sin 183 días (§871(a)(2))IgualIgual
Declaración en EE.UU.Ninguna; W-8BEN al bróker1120 pro forma + 5472 cada año1065 con K-1 por socio
Qué grava ChileLo percibido, en el F22 (art. 12)41 G: al cierre de cada año, retires o no, sobre 2.400 UF41 G para cada socio con 50 % o más
DJ 1929Cada año, por la inversiónCada año, como entidad controladaCada socio
Multa por DJ 1929 omitida10 UTM + 1 UTM por mes, tope 100 UTM10 a 50 UTA10 a 50 UTA para quien controla

La LLC no empeora el lado chileno cuando existe por otra razón, un negocio que factura, y la cuenta de inversión es donde se estaciona la caja. El mismo artículo 41 G deja fuera a la entidad cuyas rentas pasivas no pasan del 10 % de sus ingresos, o cuyos activos que las producen no pasan del 20 % del total (letra C). Dónde queda una LLC concreta es materia de un contador o consultor experto.

Si la cuenta tiene años y nunca la declaraste

Es el caso frecuente: la cuenta se abrió hace tiempo, hubo dividendos y ventas, y nunca hubo F22 con esas rentas ni DJ 1929. La Ley 21.850, publicada el 17 de octubre de 2026, abre una ventana para declarar bienes y rentas que están en el extranjero. Lo que dice su artículo tercero transitorio:

Si para una cuenta concreta sale mejor esa ventana o rectificar las declaraciones atrasadas depende de cuánto creció la cartera y de cuánta renta hubo, y es materia de un contador o consultor experto: esta guía no es asesoría de ningún tipo.

Lo que esta guía no hace

Describe lo que dicen el Código de Rentas Internas, el Convenio entre Chile y Estados Unidos, la Ley de la Renta, las circulares del SII citadas y la Ley 21.850 para una persona natural residente en Chile con una cuenta de corretaje en Estados Unidos. No es asesoría legal, tributaria ni contable, no calcula cuánto pagas, no te dice si abrir una LLC o cerrarla, no cubre a quien vive en otro país ni a quien opera como dealer, y no explica cómo llenar el W-8BEN ni el Formulario 22. Cómo trata Interactive Brokers a cada tipo de cuenta lo decide el bróker. Lo que aplica a tu caso es materia de un contador o consultor experto.

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Octavio Acuña, fundador de BUP Global
Escrito por , ingeniero civil y fundador de BUP Global, empresa con la que ha creado y operado más de 200 LLCs para fundadores de Latinoamérica. BUP Global es partner de Relay, Mercury y Xero, y cuenta con el respaldo de Endeavor. Ver perfil del autor · LinkedIn. Este contenido es informativo y educativo, describe normas y la operación de BUP Global, y no constituye asesoría legal, tributaria ni contable ni una recomendación para tu caso. Cada afirmación normativa fue contrastada con el texto oficial que se cita al final; su aplicación a una situación concreta corresponde a un profesional habilitado.
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Preguntas frecuentes

¿Interactive Brokers me retiene impuestos si vivo en Chile?

Sobre los dividendos de acciones y ETF de Estados Unidos, sí. La ley parte en 30 % (IRC §871(a)(1)(A)) y el Convenio con Chile lo baja a 15 % para una persona natural con el W-8BEN entregado al bróker (art. 10, párrafo 2, letra b). Sobre la ganancia por vender no hay retención ni impuesto si no pasaste 183 días en Estados Unidos en el año (§871(a)(2)).

¿Qué es el W-8BEN y cada cuánto se renueva?

Es el formulario con el que una persona que no es de Estados Unidos le certifica al bróker su residencia y pide los beneficios del Convenio. Según sus instrucciones, vale desde la fecha de la firma hasta el último día del tercer año calendario siguiente. Sin el formulario vigente, la retención sobre dividendos es del 30 %.

¿Tengo que presentar una declaración de impuestos en Estados Unidos?

No, por invertir a tu nombre y por cuenta propia. El IRC §864(b)(2)(A)(ii) dice que comprar y vender valores para la propia cuenta no es un negocio en Estados Unidos, así que no hay renta conectada ni declaración anual. La situación cambia si lo haces con una LLC, que sí declara cada año.

¿Cómo se declara en Chile lo que gano en Interactive Brokers?

En el Formulario 22, el año en que lo recibes: la Ley de la Renta grava al residente por sus rentas de cualquier origen (art. 3) y, para las de fuente extranjera, considera las rentas líquidas percibidas (art. 12). El 15 % retenido en Estados Unidos se usa como crédito contra el global complementario según la Circular SII N° 31 de 2021. Aparte, cada año se presenta la DJ 1929 por la inversión en el exterior.

¿Tengo que presentar la DJ 1929 si nunca he vendido ni recibido dividendos?

Sí. Las instrucciones del SII dicen que las inversiones en el exterior se informan independiente de si hubieran generado rentas. Omitirla tiene una multa de 10 UTM más 1 UTM por mes, con tope de 100 UTM, según la Circular SII N° 48 de 2022.

¿Pago menos impuestos si invierto a través de una LLC?

En dividendos, pagas más retención. El Treas. Reg. §1.894-1(d) solo da la rebaja del Convenio cuando el país del dueño trata a la entidad como transparente, y Chile no trata así a la LLC, de modo que los dividendos que recibe pagan el 30 % en vez del 15 %. En Chile, además, la LLC que solo invierte es una entidad controlada del artículo 41 G y sus rentas pasivas pueden gravarse cada año aunque no retires, cuando superan 2.400 UF. Y la multa por omitir la DJ 1929 pasa de UTM a UTA.

¿La Ley 21.850 me sirve para regularizar la cuenta?

La ley abre una ventana del 1 de enero al 31 de diciembre de 2027 para declarar bienes adquiridos antes del 1 de enero de 2026 y sus rentas, con un impuesto único del 10 %, o del 7 % si el dinero ingresa a Chile y se mantiene invertido. Extingue las responsabilidades por los impuestos de esas rentas, pero la misma ley dice que eso no tiene aplicación respecto de los deberes de información, y la DJ 1929 es uno de ellos. Si es el camino para un caso concreto es materia de un contador o consultor experto.

Fuentes oficiales

Aviso legal. BUP Global LLC es una empresa privada de servicios para empresas en EE.UU.: formación, cuentas bancarias, contabilidad, agente registrado, temporada de impuestos y estructuración financiera internacional. No somos un estudio de abogados ni una agencia del gobierno, y no estamos afiliados al IRS ni a ningún estado. En EE.UU., las declaraciones que contrates con nosotros las prepara un preparador habilitado y las firmas tú. En tu país de residencia fiscal no presentamos ni firmamos tus declaraciones: las presenta tu contador, con la información que te entregamos. Esta guía describe normas vigentes a la fecha indicada y puede quedar desactualizada. Nada de lo que contiene es asesoría ni recomendación para un caso particular; toda decisión sobre tu situación corresponde a un profesional habilitado que la revise con tus antecedentes. BUP Global no asume responsabilidad por decisiones tomadas a partir de este contenido.